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CASOS EN ACTUALIZACION

 

 

El detalle de la resolución de los casos analizados es exclusivo para las partes involucradas. Los siguientes resúmenes sólo tienen carácter informativo.

Asimismo, se advierte que cada caso se analiza de manera individual conforme sus propias características, contexto y piezas que lo conforman, sin considerar aspectos ajenos al mismo.

 

 

Categoría: Streaming

Fecha: Febrero 2024

Medio: TV y VP (5)

Solicitante: Particular

Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje contiene referencias a situaciones íntimas mediante imágenes y expresiones de doble sentido de carácter sexual que resultan ofensivas o de dudoso gusto para un sector del público (por ejemplo, "te la vas a comer enterita" o "te bancas tres en una noche", entre otras), además de difundirse en horarios y/o medios sin considerar la protección al menor.

Resolución: Observable (*), solicitándose evitar el uso de imágenes y elementos que puedan herir susceptibilidades o resultar inadecuados para los fines de la comunicación, además de revisar la estrategia de difusión para cumplimentar la protección al menor.

(*) Código de Etica y Autorregulación Publicitaria

Artículo 6º.- La publicidad debe evitar: 1. LO INMORAL: Todo aquello que contenga expresiones, actitudes o insinuaciones indecentes, obscenas o escabrosas. (...) 3. LO GROSERO: Todo aquello que signifique una manifestación de mal gusto, en cualquiera de sus formas, y toda situación, imagen o expresión desagradable.

Artículo 8º.- La publicidad debe evitar toda expresión, actitud o insinuación que lesione la intimidad de las personas o pueda causar mortificación a su núcleo familiar.

Artículo 33º.- Toda publicidad deberá tener especial cuidado de la credulidad de los niños y la falta de experiencia de las personas jóvenes.-

 

 

Categoría: Medicamentos

Fecha: Mayo 2024

Medio: TV (1)

Solicitante: Particular

Motivo expuesto en la solicitud: Para promocionar el precio del producto, el mensaje incluye una frase reconocida públicamente ("No hay plata"), sin considerar el impacto negativo de determinadas políticas económicas para diversos sectores de la comunidad, por lo que resulta una burla de mal gusto que lesiona la sensibilidad social.

Resolución: No observable, en tanto toma como disparador dicha frase, sin emitir juicio de valor sobre posiciones y/o acciones políticas, sino que plantea un beneficio al consumidor frente a la situación socioeconómica (mantener el mismo precio hasta fin de año).

 

 

Categoría: Domisanitarios

Fecha: Mayo 2024

Medio: Digital – TV – VP (13)

Solicitante: Empresa

Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje plantea afirmaciones (por ejemplo, "el lado natural de la desinfección", "menos plástico", "única lata de aluminio 100% reciclable", "fragancia 100% biodegradable") que resultan engañosas para el consumidor y desleales con la competencia.

Resolución: Observable (*), en tanto la referencia a “natural” resulta ambigua y engañosa, que la novedad del producto está acotada a la marca anunciante, que no es el único envase de aluminio en el mercado y que las afirmaciones de carácter comparativo deben contar con el aval técnico de un tercero independiente. En relación con otros puntos planteados en la denuncia, no hay objeciones.

(*) Código de Ética y Autorregulación Publicitaria

Art. 14°. i 2. En la publicidad y otras formas de comunicación comercial, como las etiquetas y envases de productos, que contengan declaraciones ambientales: Deberá hacerse referencia a las características actuales del producto y a su impacto sobre el medio ambiente, debidamente comprobado mediante métodos técnicos y científicos; Se evitará la ambigüedad, explicando sus alcances reales con precisión; Las afirmaciones deben ser claras y legibles (...)

Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso (...)

Artículo 19º.- Los mensajes que contengan comparaciones de precios u otras características deben: 1. Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial; 2. Tener como finalidad informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto anunciado; 3. Referirse a productos y calidad equiparables; 4. Ser exactos y reflejar la verdad, bajo las mismas condiciones; 5. Ser presentadas en forma objetiva de manera que la comparación sea comprobable.

Papers: Publicidad comparativa; Veracidad; Afirmaciones ambientales

 

 

Categoría: Domisanitarios

Fecha: Junio 2024

Medio: Digital – VP (2)

Solicitante: Empresa

Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje presenta afirmaciones de carácter absoluto y de liderazgo (por ejemplo, "nada desinfecta mejor", "marca N° 1"), acompañadas por disclaimers de difícil lectura que afectan la significación y alcance de la frase principal, por lo que resulta engañoso para el consumidor y desleal con la competencia.

Resolución: Observable (*), en tanto la resolución creativa del mensaje genera confusión, dado que establece una relación directa entre la afirmación de liderazgo ("marca N° 1") y la de paridad ("nada desinfecta mejor"), cuando en realidad la superioridad está referida sólo a ventas y no a performance. Por su parte, si bien el disclaimer es una herramienta válida para presentar información de carácter adicional, no corresponde su uso para afectar la significación de la frase principal. En relación con otros puntos planteados en la denuncia, no hay objeciones.

(*) Código de Ética y Autorregulación Publicitaria

Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios.

Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso (...)

Artículo 19º.- Los mensajes que contengan comparaciones de precios u otras características deben: (...) 2. Tener como finalidad informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto anunciado; 3. Referirse a productos y calidad equiparables (...)

Artículo 20º.- Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: 1. Crear confusión con la comparación (...)

 

 

Categoría: Alimentos y bebidas

Fecha: Julio 2024

Medio: TV (1)

Solicitante: Particular

Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje presenta imágenes (beso de una pareja) que no son adecuadas para ser emitidas dentro del horario de protección al menor, ya que obliga a los padres a tratar determinadas temáticas de carácter adulto con sus hijos sin considerar si están preparados para recibir ese tipo de información.

Resolución: No observable. Sin perjuicio de lo anterior, se realizó una recomendación de carácter amplio, reflexionando sobre la necesidad de prestar especial atención a los contenidos que puedan difundirse en espacios publicitarios de medios infantiles, o dentro del horario de protección al menor.

 

 

Categoría: Domisanitarios

Fecha: Septiembre 2024

Medio: VP (1)

Solicitante: Empresa

Motivo expuesto en la solicitud: La frase principal de la pieza ("Sólo (MARCA) es (MARCA)") es llamativamente similar a una utilizada por el solicitante con anterioridad y que sigue manteniendo su uso.

Resolución: Observable (*), en tanto -aún sin ser un recurso de carácter no apropiable ni exclusivo- no resulta conveniente la utilización simultánea por parte de dos competidores de una misma resolución o claim, en respeto a la lealtad comercial y considerando la confusión que puede generar en el consumidor, teniendo prioridad quien la haya utilizado primero en tanto mantenga su uso activo y sostenido en el tiempo.

(*) Código de Ética y Autorregulación Publicitaria

Artículo 3°.- Los anunciantes, las agencias de publicidad, los profesionales publicitarios y los responsables de los medios deben: Asumir la responsabilidad social que implica la difusión pública de sus mensajes; Ser conscientes de que la observancia de los principios éticos y el acatamiento de las normas que los preservan constituyen el fundamento que la publicidad le debe al público, a sí mismos y a la comunidad en general; Comprometer sus esfuerzos para ganar la confianza de la sociedad en los productos y servicios que publicitan, en los anuncios mismos y en el ejercicio de la actividad publicitaria; Pronunciarse en contra de las prácticas de competencia desleal; No propiciar la difusión o continuidad de todo mensaje que haya sido considerado contrario a la letra y el espíritu de este Código.

Artículo 10º.- La publicidad debe evitar: (…) 3. Todo lo que constituya plagio o una copia o imitación de logotipos, isotipos, textos, ilustraciones, imágenes o audio, de un motivo publicitario nacional o internacional creado por otro anunciante o por una agencia, en todo o en algunas de sus partes, o que pueda crear confusión en la mente del consumidor con marcas o productos competidores.

Artículo 16°.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso (...)

 

 

Categoría: Transporte

Fecha: Septiembre 2024

Medio: VP (3)

Solicitante: ONG

Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje presenta imágenes (besos entre diversas parejas) en poses de un erotismo inapropiado para la vía pública y dirigido principalmente a jóvenes menores de edad, inculcando hábitos inconvenientes, ofendiendo la moral y lesionando la intimidad.

Resolución: No observable, en tanto no se verifica lo denunciado.

 

 

Categoría: Cuidado personal

Fecha: Octubre 2024

Medio: Digital (4)

Solicitante: Empresa

Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje plantea afirmaciones (“absorción y suavidad insuperables”) que son engañosas al no contener referencias claras sobre sus alcances, resultando en competencia desleal.

Resolución: Observable (*), en tanto corresponde que el mensaje comunique de manera clara y evidente dentro de la frase principal que el alcance del beneficio publicitado está referido a la propia marca anunciante y no a través de un disclaimer, a fines de evitar generar confusión en el consumidor así como también extrapolar las afirmaciones utilizadas al resto del mercado.

(*) Código de Ética y Autorregulación Publicitaria

Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios.

Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso (...)

Artículo 19º.- Los mensajes que contengan comparaciones de precios u otras características deben: (...) 2. Tener como finalidad informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto anunciado; 3. Referirse a productos y calidad equiparables (...)

Artículo 20º.- Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: 1. Crear confusión con la comparación (...)

 

 

Categoría: Alimentos y bebidas

Fecha: Octubre 2024

Medio: Digital (4)

Solicitante: Particular

Motivo expuesto en la solicitud: La campaña presenta publicidad engañosa y contraria a la normativa vigente para la categoría.

Resolución: Considerando que en la solicitud se plantean cuestiones técnico-legales relacionadas a la implementación de la normativa legal vigente, corresponde presentar este tipo de denuncias en forma directa ante la autoridad correspondiente.

 

 

Categoría: Alimentos y bebidas

Fecha: Octubre 2024

Medio: Digital - TV (1)

Solicitante: ONG

Motivo expuesto en la solicitud: La publicidad del producto, que incluye sellos de advertencia, contraría la norma legal vigente para la categoría.

Resolución: Iniciado formalmente el tratamiento del caso, el Comité tomó conocimiento de sus antecedentes y la intervención de la autoridad legal competente.

 

 

Categoría: Alimentos y bebidas

Fecha: Octubre 2024

Medio: Digital - TV (1)

Solicitante: ONG

Motivo expuesto en la solicitud: La publicidad del producto, que incluye sellos de advertencia, contraría la norma legal vigente para la categoría.

Resolución: Se tomó conocimiento de la intervención de la autoridad legal competente, adhiriendo a lo actuado por la misma y exhortando a la empresa anunciante a implementar proactivamente una comunicación responsable.

 

 

Categoría: Domisanitarios

Fecha: Octubre 2024

Medio: Digital - TV - VP (2)

Solicitante: Empresa

Motivo expuesto en la solicitud: La campaña plantea una afirmación comparativa ("rinde hasta tres veces más que otros productos concentrados") que resulta engañosa y denigratoria de la competencia. Asimismo, mediante una exageración (juicio ficticio) se ridiculiza la imagen del competidor.

Resolución: Observable (*), solicitando especificar cuál es la presentación que rinde el beneficio aludido (11.000 lavados). En relación con otros puntos planteados en la denuncia, no hay objeciones.

(*) Código de Ética y Autorregulación Publicitaria

Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios.

Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso (...)

 

 

Categoría: Supermercados

Fecha: Diciembre 2024

Medio: Digital - TV (2)

Solicitante: ONG

Motivo expuesto en la solicitud: Se promocionan descuentos de productos que incluyen sellos de advertencia, contrariando la norma legal vigente para la categoría.

Resolución: Los elementos aportados no son de carácter publicitario, sino que se trata de la página web / marketplace del oferente donde utiliza imágenes vinculadas con los productos para su venta online, mientras que el material noticioso es de índole informativa. Asimismo, se advierte que conforme la normativa mencionada, corresponde consultar a la autoridad competente en la materia.

 

 

 

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