CASOS EN ACTUALIZACION
Categoría: Medicamentos
Fecha: Junio 2023
Medio: TV (2)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: Los mensajes generan una sensación de angustia y rechazo en personas que por un trastorno neurológico no pueden tolerar determinados sonidos.
Resolución del CONARP: El recurso sonoro utilizado no es en sí mismo cuestionable pero considerando las circunstancias específicas del caso, se envía una recomendación a fines de aplicar a futuro alternativas creativas que eviten la explotación de recursos audiovisuales que puedan tener posibles efectos negativos, o al menos lo adviertan de manera tal de evitar impacto negativo en aquellas personas sensibles a su uso. Por su parte, los responsables también modificaron voluntariamente las piezas al tomar conocimiento de la solicitud de intervención.
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Junio 2023
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: Se utilizan recursos visuales de mal gusto, planteando un tema adulto sin respetar la intimidad ni la sensibilidad de las personas, así como tampoco el horario de protección al menor.
Resolución del CONARP: Observable, solicitándose evitar imágenes explícitas de carácter íntimo que eventualmente puedan ofender a un sector de la audiencia, acotando en todo caso su difusión al target deseado en los canales correspondientes.
(*) Código de Etica y Autorregulación Publicitaria
Artículo 6º.- La publicidad debe evitar: (...) 3. LO GROSERO: Todo aquello que signifique una manifestación de mal gusto, en cualquiera de sus formas, y toda situación, imagen o expresión desagradable.
Artículo 33º.- Toda publicidad deberá tener especial cuidado de la credulidad de los niños y la falta de experiencia de las personas jóvenes.-
Categoría: Cosmética
Fecha: Junio 2023
Medio: Internet y Punto de venta (2)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: Se plantea que una frase utilizada en la campaña es muy similar a un eslogan utilizado por el solicitante en forma previa, pudiendo generar confusión en el consumidor teniendo en cuenta que se trata de productos competidores y se encuentran en difusión simultánea.
Resolución del CONARP: Observable, exhortando a los responsables a modificar la frase considerando que se basan en el mismo concepto y contiene elementos llamativamente similares.
Código de Etica y Autorregulación Publicitaria
Artículo 10º.- La publicidad debe evitar: (...) 3. Todo lo que constituya plagio o una copia o imitación de logotipos, isotipos, textos, ilustraciones, imágenes o audio, de un motivo publicitario nacional o internacional creado por otro anunciante o por una agencia, en todo o en algunas de sus partes, o que pueda crear confusión en la mente del consumidor con marcas o productos competidores.-
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Septiembre 2023
Medio: Vía pública (2)
Solicitante: ONG y particulares
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje es inconveniente para menores y se difunde a través de la vía pública.
Resolución del CONARP: Considerando que los responsables informaron sobre la discontinuidad de la campaña, solicitarles evitar a futuro la utilización de imágenes de carácter íntimo en la vía pública, donde no hay posibilidad de evitar el acceso a menores.
(*) Código de Etica y Autorregulación Publicitaria
Artículo 8º.- La publicidad debe evitar toda expresión, actitud o insinuación que lesione la intimidad de las personas o pueda causar mortificación a su núcleo familiar.
Artículo 33º.- Toda publicidad deberá tener especial cuidado de la credulidad de los niños y la falta de experiencia de las personas jóvenes.-
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Enero 2022
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: Se incluyen expresiones inconvenientes para menores.
Resolución del CONARP: No observable, considerando que la marca está directamente relacionada con la funcionalidad de los productos que promociona y que conforman la línea. Por su parte, tampoco se identifican elementos que puedan resultar inconvenientes para menores de edad.
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Abril 2022
Medio: Envase (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: Se utilizan afirmaciones de liderazgo que no son aplicables al mercado argentino. El caso contaba con un antecedente previo aunque hubo un cambio en el distribuidor local, que no conocía lo resuelto oportunamente.
Resolución del CONARP: Enviar una recomendación, considerando
• Que el nuevo distribuidor adopte las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable tanto en cuanto a su importación como a su distribución y comercialización;
• Que las frases cuestionadas, al no ser aplicables ni veraces en el mercado argentino deben ser removidas y/o cubiertas con stickers que impidan su visualización, tal como ha sido propuesto por los mismos responsables;
• Que esta misma modalidad debe usarse en caso de realizar publicidad en otros medios locales, procurando evitar toda mención que no fuera veraz y aplicable al mercado local a fin de evitar error o engaño en la interpretación de los consumidores.
• Exhortar a la empresa fabricante a adoptar las medidas para asegurar los correspondientes canales de comunicación con sus proveedores para evitar situaciones similares a futuro, agradeciendo las gestiones de la filial local para garantizar el debido cumplimiento de la resolución emitida por el sistema colegiado de autorregulación.
Categoría: Vehículos
Fecha: Mayo 2022
Medio: TV (1)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Se reproduce un estilo de conducción imprudente que atenta contra el interés general de la comunidad, en particular frente a la posibilidad de emulación y los riesgos de producirse accidentes viales.
Resolución del CONARP: Enviar un llamado a la reflexión a los responsables, a fines de evitar el uso de recursos visuales que conlleven el riesgo detallado.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 3º.- Los anunciantes, las agencias de publicidad, los profesionales publicitarios y los responsables de los medios deben: Asumir la responsabilidad social que implica la difusión pública de sus mensajes (…)
Artículo 33º.- Toda publicidad deberá tener especial cuidado de la credulidad de los niños y la falta de experiencia de las personas jóvenes.-
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Mayo 2022
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: Se utilizan imágenes truculentas.
Resolución del CONARP: No observable, ya que no se identifican recursos de tales características.
Categoría: Restaurantes
Fecha: Julio 2022
Medio: TV (1)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Se realiza una referencia indirecta a la competencia.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto no se presentan elementos denigratorios contra la competencia.
Categoría: Streaming
Fecha: Agosto 2022
Medio: Internet (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: Se utiliza con fines comerciales un hashtag que genera una sensación de rechazo contra el competidor.
Resolución del CONARP: Solicitar que en el futuro se eviten expresiones que puedan interpretarse como competencia desleal entre las partes implicadas.
(*) Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 3º.- Los anunciantes, las agencias de publicidad, los profesionales publicitarios y los responsables de los medios deben:
• Asumir la responsabilidad social que implica la difusión pública de sus mensajes.
• Ser conscientes de que la observancia de los principios éticos y el acatamiento de las normas que los preservan constituyen el fundamento que la publicidad le debe al público, a sí mismos y a la comunidad en general.
• Comprometer sus esfuerzos para ganar la confianza de la sociedad en los productos y servicios que publicitan, en los anuncios mismos y en el ejercicio de la actividad publicitaria.
• Pronunciarse en contra de las prácticas de competencia desleal.
• No propiciar la difusión o continuidad de todo mensaje que haya sido considerado contrario a la letra y el espíritu de este Código.
Artículo 10º.- La publicidad debe evitar:
1. Hacer uso injustificado y/o denigratorio del nombre, símbolos institucionales o marcas de productos o servicios de terceros.
2. Todo aquello que implique descrédito o menosprecio a la competencia.
Artículo 20º.- Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: (...)
2. Poner en ridículo o denigrar al otro producto.
3. Deformar la imagen de otros productos.
4. Atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros.
5. Intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios.
Artículo 40º.- Los principios y normas contenidos en el presente Código son aplicables a todos los mensajes de índole comercial, cualquiera sea el medio que se utilice para su difusión, ya sean de productos o servicios, e institucionales, producidos en el país o en el exterior y emitidos en forma de publicidad tradicional o no tradicional.
Artículo 41º.- La responsabilidad acerca de su observancia recae en:
a) El anunciante y la agencia de publicidad que han creado y colocan el mensaje.
b) El medio de comunicación social que lo difunde.
c) Cualquier persona que haya tomado parte en su planeamiento, creación o publicación
Categoría: Bebidas
Fecha: Agosto 2022
Medio: TV (1)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Podría prestarse a confusión sobre patrocinio.
Resolución del CONARP: No observable, teniendo en cuenta que no hay elementos que conlleven a confusión o riesgo de competencia desleal.
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Septiembre 2022
Medio: TV / Internet / Radio (3)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje incumple la normativa legal en relación con la categoría de producto y su comunicación.
Resolución del CONARP: La marca responsable discontinuó la difusión, por lo que se solicitó implementar la discontinuidad en todos los medios utilizados y se envió una recomendación a futuro.
Categoría: Suplementos dietarios
Fecha: Octubre 2022
Medio: Internet (3)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Algunas afirmaciones sobre beneficios prometidos podrían prestarse a confusión.
Resolución del CONARP: En principio, archivado conforme elementos de juicio disponibles sobre consultas realizadas.
Categoría: Bebidas alcohólicas
Fecha: Noviembre 2022
Medio: TV (1)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Se plantean ventajas incluyendo referencias explícitas a otras marcas.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto no hay denigración de terceros y las marcas mencionadas pertenecen a la misma empresa anunciante.
Categoría: Finanzas
Fecha: Diciembre 2022
Medio: 3 (TV)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Se hace referencia a otras nacionalidades en tono humorístico.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto no es ofensivo o peyorativo.
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Diciembre 2022
Medio: TV / Internet (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje incumple la normativa legal en relación con la categoría de producto y su comunicación.
Resolución del CONARP: Enviar una recomendación, considerando
• Que frente a la discontinuidad de difusión de la campaña analizada, la cuestión deviene en abstracta. En tal sentido, se solicita a los responsables adoptar las medidas correspondientes para discontinuar la difusión en todos los medios involucrados, incluyendo canales digitales;
• Asimismo, recomendar a los responsables tener en cuenta los puntos detallados en la denuncia para evitar eventuales situaciones similares a futuro;
• Que, considerando las diferencias expuestas entre las partes sobre los alcances de la normativa legal vigente, se advierte que la competencia de interpretación y aplicación de la misma es atribución exclusiva de la autoridad correspondiente.
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Febrero 2021
Medio: Internet y TV (10)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: Es un mensaje comparativo ambiguo y confuso, transmitiendo un concepto falso al consumidor y generando rechazo contra la competencia.
Resolución del CONARP: Observable, considerando:
• Que el caso analizado está basado en una publicidad comparativa entre productos competidores que buscan satisfacer la misma necesidad;
• Que si bien los responsables presentaron los soportes que a su entender fundamentan las afirmaciones utilizadas (un estudio técnico comparativo y un estudio de mercado), hay aspectos de su comunicación publicitaria que deben ser revisados;
• Que, por el mismo motivo corresponde aclarar que, si bien pueden existir diferencias entre las partes en cuanto se refiere a la metodología y los resultados de dichos estudios que exceden la capacidad de análisis de este Comité, el mismo evalúa la forma en la que sus conclusiones son consideradas dentro de la comunicación comercial y publicitaria específica utilizada en este caso;
• Que, por norma general para publicidad comparativa, resulta necesario utilizar terminología clara que evite posibles confusiones, descartando cualquier tipo de ambigüedad;
• Que más allá de las diferentes definiciones que existen para el término utilizado, en la ejecución del mensaje se presentan expresiones e imágenes que pueden relacionar dicha palabra con connotaciones negativas dentro del marco de una publicidad comparativa, incluyendo referencias al polvo;
• Que, en tal sentido, a través de una dramatización exagerada, el mensaje genera confusión en el consumidor, a la vez que puede generar una sensación de rechazo contra los productos de la competencia;
• Que no obstante, que en relación con el uso de prácticas de PNT y la contratación de influencers, los mismos responsables se han comprometido a adoptar las medidas para asegurar que el contenido a transmitir en el futuro a través de estos canales sea acorde a los principios del Código de Ética y Autorregulación Publicitaria y los diferentes papers; resulta del caso plantear algunas recomendaciones generales a las partes sobre el tema, teniendo en cuenta lo siguiente:
Al comunicar un mensaje comercial a través de los canales propios de los influencers, o mediante PNT, la marca responsable debe realizar los controles correspondientes para asegurar que las comunicaciones se adecúen debidamente a los principios detallados en el Código y papers relacionados;
Debe identificarse claramente si la publicación es el resultado de una relación comercial previa entre la marca y el influencer, por el cual éste recibe una contraprestación. Esto también es aplicable en caso de replicar una campaña publicitaria en los canales propios del influencer, por cuanto la responsabilidad del contenido es tanto del anunciante como del influencer.
La publicidad comparativa en general exige adoptar los máximos recaudos a los fines de garantizar una comunicación veraz, basada en atributos objetivos y relevantes de los productos publicitados, sin que exista riesgo de denigrar a terceros.
Sobre esta base, y teniendo en cuenta lo complejo que resulta establecer una superioridad contra terceros en el marco de una publicidad comparativa, no es aconsejable el uso de influencers para ejecutar campañas de este tipo.
Por otra parte, si eventualmente se presentaran afirmaciones de liderazgo, las mismas también deberían contar con el correspondiente respaldo técnico que las avalen.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 10º.- La publicidad debe evitar: (...) 2. Todo aquello que implique descrédito o menosprecio a la competencia (...)
Artículo 20º.- Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: 1. Crear confusión con la comparación; 2. Poner en ridículo o denigrar al otro producto; 3. Deformar la imagen de otros productos; 4. Atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros; 5. Intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios; 6. Utilizar exageraciones o dramatizaciones que puedan confundir al consumidor sobre el resultado concreto de la demostración comparativa.
Paper Influencers Guía para la comunicación con fines comerciales
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Junio 2021
Medio: Internet (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: Se representa una demostración comparativa contra la competencia de manera confusa y denigratoria.
Resolución del CONARP: Observable, considerando:
• Que, dentro del marco de una demostración comparativa, se muestra la mayor cantidad de espuma que genera la marca anunciante vs. el competidor;
• Que en principio se entienden razonables los correspondientes estudios técnicos que el anunciante compartió para respaldar dicha conclusión, con el aval de un tercero independiente, sin perjuicio de que deben adoptarse los recaudos más estrictos en la ejecución cuando se trata de un mensaje comparativo;
• Que, siendo evidente los diferentes criterios expuestos por las partes, también resulta del caso advertir que de la información disponible, en principio no se identifica un protocolo uniforme consensuado por la industria en su conjunto que sea de aplicación obligatoria;
• Que, tal como se ha indicado en el Código y los diferentes papers aplicables, se ratifica que la finalidad principal de la publicidad comparativa es brindar información veraz y relevante al consumidor, a fines de evaluar entre alternativas equiparables que existen en el mercado para satisfacer una necesidad. Asimismo, debe ajustarse a los principios de lealtad comercial, sin denigrar a terceros ni generar una sensación de rechazo contra éstos ni sus usuarios;
• Que, de la misma manera, toda demostración debe ser realizada conforme las instrucciones de los productos comparados y las condiciones de uso habitual, mostrando de manera confiable y exacta las características de la prueba comparativa, a los fines de reflejar fehacientemente las condiciones evaluadas y los resultados expuestos, sustentados en soportes técnicos que cuenten con el aval de terceros independientes;
• Que, dentro de este contexto, corresponde comunicar de manera clara al consumidor que la cantidad de espuma no tiene relación directa con el desempeño o la capacidad de limpieza, conforme lo han expresado ambas partes;
• Que el término “máximo” no tiene una significación de superioridad contra terceros, sino que se refiere a los resultados alcanzados por el mismo producto, que puede ser hipotéticamente igualada al tratarse de una afirmación de paridad;
• Que, sin perjuicio de lo anterior y considerando que la referencia “máximo rendimiento” se realiza en relación con presentaciones previas de la misma marca anunciante y no el competidor, deben tomarse las medidas para acotar esa lectura a la misma marca de manera clara y evidente. Por lo expuesto, no corresponde su uso dentro del marco de una demostración comparativa con terceros, a fines de evitar lecturas no veraces que puedan generar confusión en el consumidor;
• Que, en relación con la representación de símbolos o imágenes representativos de los productos de la competencia en publicidad comparativa, corresponde advertir que el recurso es válido y legítimo siempre que el mensaje sea veraz e informe debidamente las ventajas competitivas al consumidor, conforme los principios generales detallados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria y papers relacionados, evitando desde ya cualquier forma de referencia denigratoria contra terceros.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios.
Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso. (...)
Artículo 20º.- Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: (...) 6. Utilizar exageraciones o dramatizaciones que puedan confundir al consumidor sobre el resultado concreto de la demostración comparativa.
Papers Veracidad y Publicidad Comparativa
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Junio 2021
Medio: TV, Internet, Radio (2)
Solicitante: ONG y particulares
Motivo expuesto en la solicitud: Si bien el producto publicitado no es una bebida alcohólica, se incluyen referencias al sector considerando parcialmente la normativa y buenas prácticas profesionales que rigen para la categoría.
Resolución del CONARP: Ajustar la campaña conforme normativa relacionada y principios generales y específicos de autorregulación publicitaria, de acuerdo con lo anticipado por los responsables al conocer la inquietud manifestada.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 1º.- La publicidad debe respetar los principios de la moral y las buenas costumbres, así como las normas legales vigentes, especialmente y entre otras: (…) la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo; (…)
Artículo 3º.- Los anunciantes, las agencias de publicidad, los profesionales publicitarios y los responsables de los medios deben: Asumir la responsabilidad social que implica la difusión pública de sus mensajes; Ser conscientes de que la observancia de los principios éticos y el acatamiento de las normas que los preservan constituyen el fundamento que la publicidad le debe al público, a sí mismos y a la comunidad en general; Comprometer sus esfuerzos para ganar la confianza de la sociedad en los productos y servicios que publicitan, en los anuncios mismos y en el ejercicio de la actividad publicitaria; No propiciar la difusión o continuidad de todo mensaje que haya sido considerado contrario a la letra y el espíritu de este Código.
Artículo 4º.- La publicidad debe evitar todo aquello que lesione los conceptos y valores esenciales de la sociedad como son, entre otros: a) las personas; b) la familia (…) d) las normas legales vigentes,
Artículo 32º.-
El presente Código incorpora como Anexos los códigos de autorregulación publicitaria de la Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre; la Cámara de Destiladores Licoristas; la Cámara de la Industria del Tabaco; y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, pudiendo sumarse otros en el futuro. Los mismos constituyen regulaciones de carácter supletorio a este Código en todo lo que se refiera a los productos respectivos.
Además, en consideración de aquellos productos y servicios que por su naturaleza requieren en su comunicación un tratamiento especial, se deberá cuidar la redacción y presentación de los respectivos mensajes publicitarios, según las categorías de aquellos, como en los casos que se enuncian a continuación: (…) 2. Bebidas alcohólicas: su publicidad deberá sujetarse a la estricta observancia de las normas legales vigentes y las establecidas por la propia industria. Debe estar orientada exclusivamente a los adultos, debiendo tenerse especial preocupación en que no aparezcan mensajes de tales productos en revistas juveniles y en programas y horarios destinados a niños y jóvenes en televisión, radio, cine, correo electrónico, Internet, telefonía celular y otros medios alternativos. Así tampoco deben figurar en dichos mensajes personas que representen ser menores de edad. La actuación de menores sólo será aceptable siempre que no pueda ser dañosa para su salud y formación moral, ni que resulte una incitación al consumo de estos productos.
Artículo 33º.- Toda publicidad deberá tener especial cuidado de la credulidad de los niños y la falta de experiencia de las personas jóvenes.-
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Junio 2021
Medio: TV (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: Se incluyen referencias denigratorias contra la competencia mediante una exageración, sin considerar las respectivas instrucciones de uso en la demostración comparativa y asumiendo que con el producto competidor se debe gastar mayor cantidad.
Resolución del CONARP: Observable, considerando
• Que al efectuar una referencia de manera general a productos de terceros mediante una exageración, se presta a confusión sobre la posible performance de éstos, potencialmente denigratoria y en especial considerando que no resulta claro si son categorías equiparables a la marca publicitada;
• Que, dado que se trata de publicidad comparativa, debe referirse a productos de calidad equiparable, adoptando los recaudos para comunicar adecuadamente esta circunstancia al consumidor a fines de evitar la confusión que se refiera a productos de terceros que no correspondan a la misma categoría. Asimismo, también evitar dramatizaciones o exageraciones que conlleven el riesgo de generar confusión en el consumidor, garantizando condiciones equitativas en la representación conforme las respectivas instrucciones de uso de cada producto.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 10º.- La publicidad debe evitar: 1. Hacer uso injustificado y/o denigratorio del nombre, símbolos institucionales o marcas de productos o servicios de terceros (...)
Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios.
Artículo 19º.- Los mensajes que contengan comparaciones de precios u otras características deben: 1. Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial; 2. Tener como finalidad informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto anunciado; 3. Referirse a productos y calidad equiparables; 4. Ser exactos y reflejar la verdad, bajo las mismas condiciones; 5. Ser presentadas en forma objetiva de manera que la comparación sea comprobable.
Artículo 20º.- Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: 1. Crear confusión con la comparación; 2. Poner en ridículo o denigrar al otro producto; 3. Deformar la imagen de otros productos; 4. Atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros; 5. Intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios; 6. Utilizar exageraciones o dramatizaciones que puedan confundir al consumidor sobre el resultado concreto de la demostración comparativa.
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Junio 2021
Medio: Gráfica (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: Se atribuye de forma categórica una superioridad y/o preferencia de los productos de la marca anunciante, respecto de los productos de la competencia, sin contar con un sustento idóneo y oportuno que lo respalde, induciendo al público a conclusiones erróneas.
Resolución del CONARP: Observable, considerando
• Que resulta fundamental garantizar la veracidad del mensaje evitando cualquier referencia que se preste a confusión, en línea con los principios generales que sustentan el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria;
• Que al plantearse afirmaciones de liderazgo y superioridad, es necesario adoptar las medidas para ofrecer al consumidor un mensaje claro, objetivo y relevante y aún más importante, veraz y con sustento fáctico indubitable en cuanto al mencionado liderazgo;
• Que no habiendo paridad de criterio entre las partes en cuanto a las respectivas mediciones aportadas por los involucrados, y toda vez que ambos estudios representan diferentes contextos geográficos y/o situaciones de consumo, no existen elementos que permitan justificar una superioridad absoluta de ninguna de las marcas involucradas;
• Que por ende, en beneficio de la información veraz que se debe suministrar al consumidor, se determina que -conforme lo hasta aquí aportado y analizado- no es posible alegar un posicionamiento contundente que sustente la validez del claim analizado, por lo que se debe eliminar y evitar cualquier referencia a liderazgo absoluto del mercado.
• Que al plantearse una afirmación de liderazgo en ventas de carácter absoluto, se debe contar con el soporte de una auditoría en los puntos de venta habituales de este tipo de producto con cobertura y alcance pertinente y en donde se detalle las transacciones efectivas en volumen/unidades, de donde surja una representación estadística relevante y actual de la participación de mercado de los distintos competidores, en honor a una información veraz al consumidor y leal al competidor.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios.
Paper Veracidad
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Septiembre 2021
Medio: TV (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje muestra de manera general a productos de terceros mediante una exageración que presta a confusión sobre la posible performance de éstos, transmitiendo además un mensaje negativo asociado al desperdicio de producto y contrario al modo de uso.
Resolución del CONARP: Observable, considerando
• Que el comercial ilustra la ansiedad del protagonista al momento de utilizar diversos productos, bajo la forma de una exageración evidente;
• Que, conforme han argumentado los responsables de la comunicación, el mensaje está basado en un tono humorístico que busca expresar las propias virtudes del producto publicitado, sin incluir referencias al posible desempeño de productos de terceros;
• Que, en tal sentido y precisamente al no tratarse de una publicidad comparativa, corresponde eliminar todas las imágenes del envase genérico, a fines de evitar posibles lecturas no deseadas referidas a terceros.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios.
Categoría: Suplementos dietarios
Fecha: Septiembre 2021
Medio: TV , Internet (5)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: El estilo de comunicación en determinados mensajes podría prestarse a confusión sobre el efecto prometido.
Resolución del CONARP: En principio, archivado conforme los elementos de juicio disponibles sobre consultas realizadas previamente a autoridades.
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Octubre 2021
Medio: Internet (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: No se informa de manera fehaciente los riesgos bromatológicos de un ingrediente sin cocción en una receta.
Resolución del CONARP: Implementar el ajuste inmediato del mensaje, considerando
• Que los responsables informaron que mediante la incorporación de otro de los ingredientes en la receta se reducen las condiciones para el crecimiento de salmonella, conforme valores detallados en documento expedido por la autoridad sanitaria;
• Que, sin perjuicio de lo anterior, en atención a la solicitud recibida también ofrecieron la posibilidad de ajustar voluntariamente el mensaje;
• Que resulta del caso implementar todas las recomendaciones bromatológicas correspondientes.
Categoría: Alimentos y Bebidas
Fecha: Septiembre 2021
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: No se puede alterar un símbolo patrio con fines comerciales.
Resolución del CONARP: No observable, considerando
• Que a entender mayoritario del Comité no hay representaciones visuales y/o auditivas que ofendan o lesionen a los conceptos y valores vinculados con la patria y sus símbolos, conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Código de Ética y Autorregulación Publicitaria;
• Que en principio tampoco se identifica un uso contrario a normativa vigente;
• Que a todo evento debe destacarse el sumo cuidado que debe ponerse en defensa de los valores sociales fundamentales al utilizarse símbolos patrios con fines comerciales, precisamente a fines de respetar tan delicado equilibrio.
Categoría: Indumentaria
Fecha: Noviembre 2021
Medio: Vía pública (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: En el contexto actual de altas tasas de accidentes, la difusión de la imagen de una maniobra en vía pública sería inconveniente, dada la posibilidad de ser replicable por parte de menores y adolescentes.
Resolución del CONARP: Solicitar el reemplazo de la pieza, conforme lo anticipado por los mismos responsables.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 3º.- Los anunciantes, las agencias de publicidad, los profesionales publicitarios y los responsables de los medios deben: Asumir la responsabilidad social que implica la difusión pública de sus mensajes (…)
Artículo 33º.- Toda publicidad deberá tener especial cuidado de la credulidad de los niños y la falta de experiencia de las personas jóvenes.-
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Marzo 2020
Medio: Internet y TV (2)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje se presta a confusión en la ejecución comparativa. Asimismo, se mantiene en las redes sociales de la marca anunciante una comunicación oportunamente observada.
Resolución del CONARP: En relación con la pieza oportunamente observada, proceder a su inmediata discontinuidad.
En relación con la nueva pieza, no observable, considerando que si bien no hay entre las partes involucradas unicidad de criterios respecto a la performance de los productos comparados, sí en términos generales sobre el mayor rendimiento en el caso de la marca anunciante. Por lo demás, el soporte técnico aportado por los responsables de la comunicación se enmarca razonablemente dentro de lo exigido para casos de publicidad comparativa.
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Marzo 2020
Medio: TV
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje contiene diversas afirmaciones de mayor rendimiento en relación con otros productos de la categoría.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto del análisis de la documentación técnica aportada para brindar soporte a los claims se concluye que las afirmaciones son veraces.
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Marzo 2020
Medio: TV
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Se plantea que una de las escenas podría ser riesgosa e inconveniente para menores, considerando la posibilidad de emulación.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto no se identifica daño ni riesgo contra terceros.
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Marzo 2020
Medio: Radio (1)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Se utiliza la melodía de una canción patria.
Resolución del CONARP: No observable, al no existir ningún elemento que pueda entenderse como una falta de respeto a los símbolos nacionales.
Categoría: Medicamento OTC
Fecha: Abril 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje se presta a confusión, ya que al explicar los atributos de la marca publicitada presenta una frase muy similar a una utilizada previamente por otro anunciante.
Resolución del CONARP: Solicitar la modificación del mensaje analizado, tomando especialmente en consideración que aunque los productos publicitados tienen diferentes funcionalidades y los recursos utilizados no son de naturaleza apropiable, frente a la similitud de las frases analizadas existe riesgo de confusión en el consumidor ante la simultaneidad de difusión de ambos mensajes.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 10º.- La publicidad debe evitar: (...) 3. Todo lo que constituya plagio o una copia o imitación de logotipos, isotipos, textos, ilustraciones, imágenes o audio, de un motivo publicitario nacional o internacional creado por otro anunciante o por una agencia, en todo o en algunas de sus partes, o que pueda crear confusión en la mente del consumidor con marcas o productos competidores.
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Abril 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje es engañoso, por cuanto presenta beneficios que el producto no puede cumplir.
Resolución del CONARP: No observable, considerando que los responsables presentaron la documentación técnica correspondiente para avalar las afirmaciones utilizadas. Por otro lado, la campaña también utiliza recursos propios del discurso publicitario, incluyendo exageraciones evidentes.
Categoría: Medicamento OTC
Fecha: Abril 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje contiene elementos gráficos que pueden afectar la sensibilidad de parte del público, así como también se incluyen expresiones inconvenientes sobre menores de edad.
Resolución del CONARP: Los responsables informaron que ya habían modificado la pieza al recibir comentarios de otros consumidores, en similar sentido a la denuncia del solicitante.
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Abril 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje plantea una situación que afecta el respeto hacia los demás.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto se trata de una exageración evidente enmarcada dentro de un mundo de fantasía.
Categoría: Retail
Fecha: Junio 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje utiliza recursos truculentos.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto no se identifican elementos en tal sentido.
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Septiembre 2020
Medio: POP e Internet (2)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: La comunicación se presta a confusión, por cuanto presenta la posibilidad de probar productos de manera gratuita, cuando en realidad es un reintegro sobre la compra realizada.
Resolución del CONARP: Solicitar la modificación del mensaje, debiendo adecuarse el título de la promoción y eventualmente su contenido a la descripción de la mecánica prevista (reembolso eventual sobre una compra previa).
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Art. 17°.- Ningún mensaje puede presentar al producto como gratuito si éste no lo es, ni contener indicaciones de precios que conduzcan a falsas interpretaciones. En los casos que involucren pagos de gastos de comunicaciones, de flete o entrega, o impuestos, tales conceptos deben ser claramente informados.
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Septiembre 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje es engañoso, ya que plantea un beneficio que no ofrece de manera directa el producto publicitado.
Resolución del CONARP: No observable, ya que tanto la imagen como la locución indican claramente dichas condiciones y la funcionalidad del producto, no advirtiéndose confusión o potencial engaño en cuanto a sus características y/o finalidad de uso ni así tampoco en cuanto al beneficio final a obtenerse.
Categoría: Cuidado personal
Fecha: Octubre 2020
Medio: Internet (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El producto comunica un beneficio en relación con cuidado de la salud, que no es compatible con la categoría en la cual se encuentra registrado. En el mensaje, tampoco se identifica debidamente la comunicación de carácter comercial con influencers.
Resolución del CONARP: Los responsables informaron que ya habían discontinuado la difusión de la pieza objetada. En tal sentido, se envió una recomendación a futuro considerando que toda comunicación comercial debe realizarse en línea con lo establecido para la categoría en la que se encuentre registrado el producto en cuestión. Asimismo, también se solicitó adoptar las recomendaciones detalladas en el paper sobre comunicación con influencers.
Categoría: Servicios financieros
Fecha: Octubre 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje reproduce estereotipos negativos que ridiculizan y estigmatizan a personas con determinadas características, generando una imagen negativa de rechazo contra ese sector de la comunidad.
Resolución del CONARP: Solicitar la modificación del mensaje, evitando toda referencia negativa contra terceros y focalizando la atención en los beneficios ofrecidos por el producto publicitado, en el ejercicio responsable del derecho a la libertad de expresión comercial.
Categoría: Medicamento OTC
Fecha: Octubre 2020
Medio: TV
Solicitante: Autoconvocatoria
Motivo expuesto en la solicitud: Se reproduce una situación de ansiedad frente al contexto de cuarentena, pudiendo prestarse a confusión sobre el accionar del producto.
Resolución del CONARP: No observable, por cuanto la comunicación es clara en cuanto a la funcionalidad del producto, y tampoco se incluyen actitudes o conductas que puedan afectar negativamente la salud pública o las recomendaciones de cuidado personal.
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Noviembre 2020
Medio: Internet y TV (2)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje se presta a confusión, ya que se destacan las cualidades desinfectantes de la marca anunciante pero en ningún momento aclara cuáles son las presentaciones de la marca que cuentan con este atributo.
Resolución del CONARP: Solicitar el ajuste de la campaña, por cuanto al existir diferentes presentaciones de la marca (Desinfectante y Limpiador), es fundamental que en la comunicación quede claro a cuál de ellas se hace referencia, ya que se focaliza la atención en el poder desinfectante del producto publicitado.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso (...)
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Diciembre 2020
Medio: TV (2)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje es engañoso y desleal, al basarse en una afirmación categórica falsa por ser inexacta y engañosa que afecta negativamente al resto de la industria.
Resolución del CONARP: Que, tratándose de una cuestión de salud pública, es fundamental brindar información clara a la comunidad en cuanto a las características de la línea publicitada, por lo que si bien se incluyen las leyendas legales obligatorias, se recomienda ajustar color/contraste para facilitar su lectura. Sobre el resto de los puntos en análisis, la comunicación no es observable, ya que las afirmaciones cuentan con el debido respaldo técnico y no se identifican referencias denigratorias contra terceros.
Categoría: Limpieza y Hogar
Fecha: Diciembre 2020
Medio: TV (1)
Solicitante: Empresa
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje es engañoso, ya que se presenta como líder de una categoría pero los datos se corresponden únicamente a un sector específico de esa categoría. Además se utiliza una terminología técnica que no es comprensible para el consumidor medio.
Resolución del CONARP: Solicitar la modificación de la campaña, ya que corresponde que la comunicación indique en forma clara al consumidor, como parte integral del claim principal, que el aludido liderazgo es sólo aplicable a un sector específico de la categoría, conforme la documentación aportada.
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria
Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan inducir a error respecto a: 1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación, composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso (...)
Categoría: Alimentos y bebidas
Fecha: Diciembre 2020
Medio: Internet (1)
Solicitante: Particular
Motivo expuesto en la solicitud: El mensaje incumple la normativa legal en relación con la categoría de producto y su comunicación.
Resolución del CONARP: Los responsables informaron que la comunicación es conforme la normativa vigente, a la vez que el disclaimer incluye información adicional. Adicionalmente, también informaron que se ajustó la comunicación al tomar conocimiento de la solicitud.